Micelio

Artículo 7

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para imponer las sanciones que juzgue oportunas a los empresarios de la industria hotelera que causen a los turistas o pasajeros explotaciones, malos servicios y falta de respeto y consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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