ARTICULO 15. División de operaciones del mercado libre. La División de Operaciones del Mercado Libre tendrá las siguientes funciones: 1º Realizar estudios sobre las operaciones que se realicen en el mercado libre con el objeto de detectar las posibles existencias de ingresos y egresos ilegales de divisas. 2º Realizar estudios sobre comportamiento del mercado libre con el objeto de detectar la elusión de la obligación de realizar a través del mercado cambiario una operación de cambio que de conformidad con las normas vigentes debe realizarse por el mercado cambiario. 3º Ejercer las funciones de control que normas especiales le asignen a la Superintendencia de Cambios en materia de tenencia, negociación, ingreso y egreso de divisas provenientes de actividades ilícitas calificadas como tales como normas vigentes, tales como narcotráfico, enriquecimiento ilícito, y terrorismo. 4º Con base en tratados, convenios, acuerdos y normas de carácter internacional, adelantar las actuaciones conducentes a detectar infracciones al régimen cambiario originadas en ingresos de divisas que sean el producto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, enriquecimiento ilícito, terrorismo y lavado de dólares. 5º Vigilar la actuación de los intermediarios del mercado cambiario en el mercado libre de divisas. 6º Vigilar la actuación de las Casas de Cambio, de las compañias de financiamiento comercial y de cualquier entidad autorizada para operar profesionalmente en el mercado libre de divisas. 7º Realizar los estudios sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución y funcionamiento de las Casas de Cambio. 8º Con base en los estudios y actuaciones adelantadas, remitir a la Superintendencia Delegada para regionales los casos en los que se infiera la existencia de una infracción cambiaria. 9º Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
La Sección de Control de Oro y Platino de la División de Estudios Especiales que hace parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Control de Cambios establecida en el Decreto 624 de 1974, continuará ejerciendo las funciones asignadas por el citado decreto hasta el momento en que entre a regir el libre comercio de que trata el artículo 13 de la Ley 9º de 1991.