Queda prohibido a las Universidades oficiales o privadas admitir como Profesores de las Facultades a alumnos que se encuentren matriculados en una Facultad de la misma o de otra Universidad y permitir que intervengan en las calificaciones de exámenes. De esta disposición quedan exceptuados los monitores y ayudantes de Laboratorio que obran bajo la dependencia directa de los Profesores titulares.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 21
Queda Prohibido A Las Universidades Oficiales O Privadas Admitir Como Profesores De Las Facultades A Alumnos Que Se Encuentren Matriculados En Una Facultad De La Misma O De Otra Universidad Y Permitir Que Intervengan En Las Calificaciones De Exámenes
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.