º. La constitución de las corporaciones materia de este decreto se iniciará con el otorgamiento de un acta de organización suscrita por los fundadores en la cual se exprese: 1 .Nombre de la corporación; 2. Domicilio de la oficina principal y de las sucursales, si las hubiere; 3. Nombre y domicilio de los otorgantes y el número de acciones suscritas por cada uno de ellos; 4. La indicación de los otorgantes que desempeñarán las funciones de directores hasta el momento en que el organismo competente de la corporación haga la primera elección; 5. Las facultades que se reserva la asamblea general de accionistas: 6. El nombre, apellido, domicilio del Gerente o representante legal de la sociedad, y el nombre, apellido y domicilio de los suplentes que lo reemplacen en casos de faltas absolutas o temporales; 7. El monto de capital y el número de acciones en que está dividido.
Decreto 678 de 1972 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 678 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.