Micelio

Artículo 20

Decreto 2813 de 1968 · por el cual se reorganiza la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además, serán funciones de cada uno de los Secretarios, que cumplirán dentro del límite de sus competencias, las siguientes

a)

Recoger la información permanente u ocasional que el Presidente requiera,

b)

Sugerir al Presidente los informes que éste debe solicitar a los distintos organismos administrativos, realizar su estudio e informar de su contenido al Presidente;

c)

Seguir el curso de los asuntos que el Presidente haya confiado a los distintos organismos administrativos e informar al mismo de su estado;

d)

Atender las audiencias que el Presidente les encomiende y remitir a éste información sobre las mismas:

e)

Coordinar las reuniones que el Presidente les encomiende, y

f)

Tramitar la correspondencia que el Presidente les confíe dando cuenta de sus resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2813 de 1968