Depósitos privados transitorios . La Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será la competente para habilitar depósitos transitorios ubicados en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento, por un término de tres (3) meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que, con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Para obtener la habilitación, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 86 del presente decreto, salvo el contenido en el numeral 1 y el área mínima exigida en el numeral 2 del citado artículo. Las condiciones y requisitos especiales para la habilitación de los depósitos de que trata el presente artículo, serán establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 87
Depósitos Privados Transitorios
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.