Art. 10. La cuenta del Ajente jeneral del ramo será rendida del mismo modo que las de que se trata en el artículo anterior, i en ella serán incorporadas las que formulen los Ajentes principales de bienes desamortizados hasta el 31 agosto próximo, en cuya fecha quedarán cortadas dichas cuentas. Desde el 1.° de setiembre del presente año en adelante, la Ajencia jeneral solo incorporará en su cuenta las que produzcan los Ajentes subalternos del ramo en el Estado de Cundinamarca, i el Administrador de la hacienda del "Trigre" en el Estado del Tolima.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.