Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez . El Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez tiene a su cargo asesorar al Gobierno en todos los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del Sistema. Son funciones del Consejo: a) Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del Sistema Integral de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. b) Proponer al Gobierno nacional las estrategias para desarrollar la Política Pública de Protección para la Vejez. c) Adelantar las acciones que correspondan de acuerdo con el informe que allegará la Comisión Técnica que contiene las recomendaciones relacionadas con los parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. d) Establecer su propio reglamento. El Consejo estará integrado por
El Ministro del Trabajo o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Departamento de Prosperidad Social o su delegado.
El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones o su delegado.
Un representante de los Trabajadores.
Un representante de los Empresarios.
Un representante de los Pensionados.
Un representante de los Beneficiarios de las Prestaciones Solidarias.
Un representante de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.
Un representante de Universidades Públicas.
Un representante de Universidades Privadas.
Un representante del Sistema Nacional del Voluntariado.
Un representante de la población con discapacidad.
Un representante de la población migrante residente en Colombia.
Un representante de los trabajadores campesinos.
Dos representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Dos representantes de las comunidades indígenas.
Dos representantes de las comunidades campesinas. Para la elección de los miembros del Consejo se diseñará un mecanismo de participación que permita una elección representativa de cada uno de los sectores de la sociedad civil mencionados. El Consejo garantizará que al menos el 40% de sus integrantes sean mujeres. La elección podrá realizarse haciendo uso de Tecnologías de la Información. Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente.
La evaluación del Sistema de Protección Social, Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común se hará cada 4 años en concordancia con lo dispuesto por el
del artículo 74 de La Ley 2381 de 2024. Para la elección de los miembros del Consejo el Ministerio del Trabajo establecerá el procedimiento por el cual definirá la postulación,selección y designación de los representantes de la sociedad civil establecidos en el artículo 73 de la Ley 2381 de 2024, garantizando la posibilidad de participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los actores, y aplicación de los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Ministerio del Trabajo garantizará que al menos se tenga en cuenta que el 40% de sus integrantes sean mujeres. El Consejo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente. El Ministro del Trabajo fungirá como Presidente del Consejo Nacional de Protección a la Vejez.