Micelio

Artículo 23

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Para los efectos del artículo que precede, el funcionario que imponga una multa a un empleado de! ramo telegráfico, dará inmediatamente aviso a la oficina que debe pagar el sueldo del empleado multado, i a la Direccion jeneral de Correos; i ésta, mes por mes, pasará una relacion de las multas impuestas a la Oficina jeneral de Cuentas, para que se tenga presente al verificar el exámen de las de los responsables que deben cobrarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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