Micelio

Artículo 59

- Gastos Funerarios

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Gastos funerarios

1.

Cuando fallezca el empleado público o trabajador oficial, que se halle en ejercicio del cargo desempeñado, la entidad empleadora pagará directamente, con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes hasta por una suma de dinero equivalente al último salario devengado por el empleado oficial fallecido, sin que dicho gasto exceda de la suma de dos mil pesos ($2.000.oo).

2.

El pago de los referidos gastos se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos, debidamente autenticados, a la persona que demuestre haberlos satisfecho. CAPÍTULO XII PENSIÓN DE INVALIDEZ

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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