- Gastos funerarios
Cuando fallezca el empleado público o trabajador oficial, que se halle en ejercicio del cargo desempeñado, la entidad empleadora pagará directamente, con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes hasta por una suma de dinero equivalente al último salario devengado por el empleado oficial fallecido, sin que dicho gasto exceda de la suma de dos mil pesos ($2.000.oo).
El pago de los referidos gastos se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos, debidamente autenticados, a la persona que demuestre haberlos satisfecho. CAPÍTULO XII PENSIÓN DE INVALIDEZ