Micelio

Artículo 2

Decreto 2195 de 1992 · por medio del cual se expide el Plan Único de Cuenta para los comerciantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO SEGUNDO: El Plan Unico de Cuenas se aplicará a partir del 1o. de enero de 1993 a todas las sociedades y comerciantes que legal o estatutariamente estén obligados a tener Revisor Fiscal, y a partir de 1995 a todos los comernicantes que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. En desarollo de lo anterior, la aplicación del Plan Unico de Cuentas se realizara de la siguiente manera

a)

A partir del 1o. de enero de 1993 a nivel de reporte, a las sociedades o comerciantes obligados a tener revisor fiscal. Se entiende por reporte los Estados Financieros en 31 de diciembre de 1993, que deban presentarse al máximo órgano social y a las Entidades de Control y vigilancia, sin que ello implique la modifivivavión del sistema contable interno de cada comerciante.

b)

A partir del 1o. de enero de 1994, a nivel de documento fuente dentro de la contabilidad a las sociedades o comerciantes con revisor fiscal.

c)

A partir del 1o. de enero de 1995, regirá para todos los comerciantes obligados a llevar contabilidad conforme a los dispuesto en el Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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