ARTICULO SEGUNDO: El Plan Unico de Cuenas se aplicará a partir del 1o. de enero de 1993 a todas las sociedades y comerciantes que legal o estatutariamente estén obligados a tener Revisor Fiscal, y a partir de 1995 a todos los comernicantes que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. En desarollo de lo anterior, la aplicación del Plan Unico de Cuentas se realizara de la siguiente manera
A partir del 1o. de enero de 1993 a nivel de reporte, a las sociedades o comerciantes obligados a tener revisor fiscal. Se entiende por reporte los Estados Financieros en 31 de diciembre de 1993, que deban presentarse al máximo órgano social y a las Entidades de Control y vigilancia, sin que ello implique la modifivivavión del sistema contable interno de cada comerciante.
A partir del 1o. de enero de 1994, a nivel de documento fuente dentro de la contabilidad a las sociedades o comerciantes con revisor fiscal.
A partir del 1o. de enero de 1995, regirá para todos los comerciantes obligados a llevar contabilidad conforme a los dispuesto en el Código de Comercio.