Micelio

Artículo 12

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos Con Los Servicios Seccionales De Salud Y Con Hospitales, En Los Cuales Se Podrá Incluir La Prestación De Servicios Médicos Y De Asistencia A Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar Como Pago De Los Aportes A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 27 De 1974

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con los Servicios Seccionales de Salud y con hospitales, en los cuales se podrá incluir la prestación de servicios médicos y de asistencia a los centros de atención integral al pre-escolar como pago de los aportes a que se refiere el artículo 2º de la Ley 27 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1975