Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cálculo de bono pensional para personas con múltiples traslados en regímenes. El valor del bono pensional de las personas que habiendo regresado al régimen de prima media con prestación definida después de haber estado en el régimen de ahorro individual, vuelvan a trasladarse a éste último, será equivalente a las cotizaciones que hubiesen efectuado para la pensión de vejez actualizadas con el Indice de Precios al Consumidor anual certificado por el DANE, desde el momento en que ingresó al régimen de ahorro individual hasta la fecha del nuevo traslado a este régimen, quedando vigente el bono o bonos anteriormente expedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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