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Artículo 146

Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Actualmente En Servicio, Y Que No Estuvieren Escalafonados Dentro De La Carrera, Podrán Ser Inscritos En Ella De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Como Ministro Consejero, Después De Un Mínimo De Diez Y Siete Años De Servicio, Cinco De Los Cuales Deben Haber Transcurrido Al Servicio Del Ministerio En El País

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios diplomáticos y consulares actualmente en servicio, y que no estuvieren escalafonados dentro de la Carrera, podrán ser inscritos en ella de acuerdo con las siguientes normas

a)

Como Ministro Consejero, después de un mínimo de diez y siete años de servicio, cinco de los cuales deben haber transcurrido al servicio del Ministerio en el país. El funcionario deberá haber desempeñado el cargo de Ministro Consejero por no menos de dos años, o el de Consejero por no menos de cuatro; y el de Jefe de División o sus equivalentes en el Ministerio, por dos años a lo menos; a) Como Consejero, después de un mínimo de catorce años de servicio, cuatro de los cuales han debido pasar al servicio interno del Ministerio en el país. El funcionario deberá haber desempeñado el cargo de Primer Secretario por dos años a lo menos, y el de Jefe de Sección o sus equivalentes en el Ministerio durante el mismo lapso;

b)

Como Primer Secretario, después de un mínimo de ocho años de servicio, tres de los cuales han debido pasar al servicio del Ministerio en el país. El funcionario deberá haber desempeñado el cargo de Primero o Segundo Secretario en el Exterior, y el de Jefe o Subjefe de Sección o su equivalente en el Ministerio, por dos años a lo menos;

c)

Como Segundo Secretario, después de un mínimo de cinco años de servicio, dos de los cuales han debido pasar al servicio interno del Ministerio en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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