Micelio

Artículo 1

Decreto 586 de 1888 · Sobre franquicia de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la publicación del presente decreto la franquicia por los correos queda limitada á los casos siguientes : 1.° Las correspondencias sobre asuntos oficiales que se dirijan reciprocamente las Oficinas nacionales, de los Departamentos, Provincias y Municipios; 2. ° Los autos ó diligencias judiciales en asuntos civiles en que sea actor el Gobierno nacional. 3.º Los autos ó diligencias judiciales cuyo porte debiera ser á cargo de parte declarada pobre de solemnidad, siempre que así lo exprese al respaldo del pliego, el Juez que conoce de la causa ; 4.° Los autos ó diligencias en asuntos criminales; 5.°Las cartas privadas que dirijan el Presidente de la República, los Ministerios de estado, el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador general de la Nación y el Illmo. Sr. Arzobispo de Bogotá. 6.º Las publicaciones de carácter oficial, aunque sean dirigidas por particulares y para particulares; pero en este último caso siempre que los envíos no contengan más de dos ejemplares de la misma publicación; 7 ° Los impresos de todas clases que se remitan de oficio ó por particulares á las Bibliotecas de carácter público, siempre que los envíos no contengan más de un ejemplar del mismo impreso; 8.° Los periódicos así nacionales como extranjeros que cursen fuera de la capital mientras el Gobierno determine el porte que deben pagar; 9.° El pus vacuno, sea que se remita por Oficinas públicas ó por particulares á funcionarios públicos ó á particulares. Cuando se trate de envíos hechos por particulares y para particulares, el empaque debe ser de manera que tanto en la Oficina remitente como én la destinataria pueda examinarse el contenido del paquete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1888