Micelio

Artículo 21

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Militar de que trata este capitulo se compone de tres magistrados militares, de los cuales uno por lo menos debe ser abogado graduado y de carácter permanente. Los otros dos se designan para cada caso por el Comandante Superior de las Fuerzas Militares o, en su defecto, por el Jefe del Estado Mayor General y por sorteo, de la lista de Oficiales de grado igual o superior al que tenga el acusado, enviada por el Ministerio de Guerra, bien sea, que pertenezcan a la misma guarnición de aquel o a una distinta.

Cuando el Cuerpo de Oficiales de Justicia Militar disponga de personal suficiente, el Tribunal de que trata este artículo debe integrarse con Oficiales de dicho Cuerpo y en forma permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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