El Tribunal Militar de que trata este capitulo se compone de tres magistrados militares, de los cuales uno por lo menos debe ser abogado graduado y de carácter permanente. Los otros dos se designan para cada caso por el Comandante Superior de las Fuerzas Militares o, en su defecto, por el Jefe del Estado Mayor General y por sorteo, de la lista de Oficiales de grado igual o superior al que tenga el acusado, enviada por el Ministerio de Guerra, bien sea, que pertenezcan a la misma guarnición de aquel o a una distinta.
Cuando el Cuerpo de Oficiales de Justicia Militar disponga de personal suficiente, el Tribunal de que trata este artículo debe integrarse con Oficiales de dicho Cuerpo y en forma permanente.