Micelio

Artículo 4

Para El Pago De Los Gastos Que Implique El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto, El Pagador Del Ministerio De Justicia Entregará Cada Treinta Días Al Señor Juez 2° De Instrucción Criminal La Suma De Un Mil Seiscientos Pesos ($ 1 600

Decreto 1214 de 1951 · Por el cual se crea personal auxiliar para el Juzgado 2º de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el pago de los gastos que implique el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Pagador del Ministerio de Justicia entregará cada treinta días al señor Juez 2° de Instrucción Criminal la suma de un mil seiscientos pesos ($ 1 600.00) con imputación al artículo 185 del Capítulo 23 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia. El mencionado Juez rendirá cuenta debidamente comprobada de la correspondiente inversión y restituirá el saldo, si lo hubiere, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la fecha en que se le haga la primera entrega, de dinero. Comuníquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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