° Imputación de los egresos. Los egresos previstos en el artículo 46, literal a), y en el artículo 53 se harán con imputación al superávit fiscal que se liquide en 31 de diciembre de 1968. También se imputará a dicho superávit las apropiaciones adicionales que fuere necesario abrir en el presupuesto de 1969 para que la Nación cumpla con las consignaciones previstas en el artículo 49, literal a), en cuanto hace referencia a ministerios, departamentos administrativos y superintendencias. Los desembolsos en favor de la Caja Nacional de Previsión Social de que trata el artículo 52 se realizarán con cargo a la apropiación existente en el presupuesto de 1969 a favor de dicha institución.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 62
Imputación De Los Egresos
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.