Micelio

Artículo 51

Convocatorias De Los Proyectos De Ambiente Y El Desa­rrollo Sostenible

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con los Corpo­raciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible determina­rán los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecu­ción de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Para cualquiera de las etapas de la convocatoria podrán conformar Comités Consultivos.

Parágrafo 1

Dentro de las convocatorias a las que se refiere el pre­sente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a los Pueblos y Comunidades Indígenas coordinadas previamente entre el Gobierno nacional con la instancia de Decisión de los Pueblos y Comu­nidades indígenas, en las cuales participarán los resguardos indígenas, asociaciones de resguardos, las asociaciones de autoridades o cabildos, autoridades propias, consejos indígenas y demás formas organizativas propias registradas en el Ministerio del Interior y las organizaciones de que trata el Decreto 252 de 2020 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Estás también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.

Parágrafo 2

Dentro de las convocatorias a las que se refiere el pre­sente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, en las que participen los consejos comunitarios, o demás formas y ex­presiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regu­lan la materia. Estas también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.

Parágrafo 3

Dentro de las convocatorias a las que se refiere el pre­sente artículo se deberán realizar convocatorias que prioricen las áreas ambientales estratégicas de escala nacional y regional, las áreas prote­gidas, las reservas forestales, las zonas de bosque protector, entre otras, el Macizo colombiano, los páramos, cuenca del río La Vieja, la Ama­zonia, el complejo cenagoso de la región de la Mojana y del San Jor­ge, Área de Manejo Especial de La Macarena, el Pacífico, las sabanas inundables de la Orinoquia y la cuenca del río Meta, la Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta, Ciénaga de Zapatosa, Ciénaga de San Silvestre, los manglares de Morrosquillo, los humeda­les Ramsar en Colombia, el nudo de Paramillo, el río Chicamocha, la cuenca alta y media del río Bogotá, la Reserva de Biosfera Seaflower del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la región hídrica del Valle de Atriz y el Piedemonte amazónico.

Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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