Micelio

Artículo 81

No Se Prestará Servicio, Alguno A Las Personas Naturales O Jurídicas^ Que Después De Transcurridos 30 Días Calendario De Haber Recibido La Facturación No Hayan Cancelado El Valor De Las Mismas Y Sin Perjuicio Del Pago De Los Intereses Causados

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se prestará servicio, alguno a las personas naturales o jurídicas^ que después de transcurridos 30 días calendario de haber recibido la facturación no hayan cancelado el valor de las mismas y sin perjuicio del pago de los intereses causados. COLPUERTOS no exonerará del pago de los servicios que preste a ninguna persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980