No se prestará servicio, alguno a las personas naturales o jurídicas^ que después de transcurridos 30 días calendario de haber recibido la facturación no hayan cancelado el valor de las mismas y sin perjuicio del pago de los intereses causados. COLPUERTOS no exonerará del pago de los servicios que preste a ninguna persona natural o jurídica.
Decreto 1714 de 1980 →Vigente
Artículo 81
No Se Prestará Servicio, Alguno A Las Personas Naturales O Jurídicas^ Que Después De Transcurridos 30 Días Calendario De Haber Recibido La Facturación No Hayan Cancelado El Valor De Las Mismas Y Sin Perjuicio Del Pago De Los Intereses Causados
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.