Micelio

Artículo 20

Son Funciones Del Servicio Municipal De Estadística: A) Responder Ante El Visitador Regional Y Rendir Informe Mensual De Las Labores Desarrolladas; B) Solicitar El Material Básico Necesario Para Las Investigaciones Estadísticas Adelantadas Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística; C) Distribuir Los Formularios A Las Fuentes De Información; D) Supervigilar Las Fuentes De Información Para Verificar La Existencia Y Empleado Los Formularios; E) Instruir A Las Fuentes De Información Sobre La Manera De Diligenciar Los Formularios; F) Exigir A Las Fuentes De Información La Devolución De Los Formularios Diligenciados, Dentro De Los Plazos Fijados En Cada Caso; G) Remitir A La Oficina Central, Dentro Del Plazo Fijado Para Cada Caso, Los Formularios Diligenciados, Relacionados En La Planilla Establecida Por El Dane; H) Llevar Un Control Mensual De Formularios Diligenciados; I) Comprobar Que Las Direcciones Y Puestos De Salud Rindan Oportunamente La Información Telegráfica Sobre Enfermedades Comunicables; J) Mantener El Archivo De La Oficina; K) Dar Cuenta Al Visitador Regional De Las Entidades O Personas Renuentes A La Rendición De Datos

Decreto 1633 de 1960 · Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Servicio Municipal de Estadística

a)

Responder ante el Visitador Regional y rendir informe mensual de las labores desarrolladas;

b)

Solicitar el material básico necesario para las investigaciones estadísticas adelantadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

c)

Distribuir los formularios a las fuentes de información;

d)

Supervigilar las fuentes de información para verificar la existencia y empleado los formularios;

e)

Instruir a las fuentes de información sobre la manera de diligenciar los formularios;

f)

Exigir a las fuentes de información la devolución de los formularios diligenciados, dentro de los plazos fijados en cada caso;

g)

Remitir a la Oficina Central, dentro del plazo fijado para cada caso, los formularios diligenciados, relacionados en la planilla establecida por el DANE;

h)

Llevar un control mensual de formularios diligenciados;

i)

Comprobar que las direcciones y Puestos de Salud rindan oportunamente la información telegráfica sobre enfermedades comunicables;

j)

Mantener el archivo de la Oficina;

k)

Dar cuenta al Visitador Regional de las entidades o personas renuentes a la rendición de datos. División de Censos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1633 de 1960