Micelio

Artículo 17

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de crédito conservarán en moneda legal en sus cajas un 25% por lo menos del importe de sus depósitos disponibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1918