Micelio

Artículo 11

Decreto 2742 de 2008 · Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avalúos catastrales y calificación de rango VIS . En los términos del artículo 27 del Decreto 2150 de 1995, los avalúos para verificar si los bienes objeto de este trámite están dentro del rango de vivienda de interés social, podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos. El avalúo deberá ser presentado por el solicitante de la declaratoria de prescripción junto con el resto de los documentos señalados en el artículo 10 de la Ley 1183 de 2008 y en el artículo octavo del presente decreto y deberá correr con los gastos necesarios para su expedición. El mencionado avalúo servirá de base para que el notario efectúe la calificación de rango de Vivienda de Interés Social, haciendo la anotación respectiva en la escritura pública de declaración de prescripción adquisitiva de dominio. En el caso en que, de acuerdo con el avalúo comercial, el predio objeto del proceso supere el rango de Vivienda de Interés Social, el notario procederá al archivo inmediato del trámite y a notificar esta decisión al solicitante.

Parágrafo

Las entidades competentes para la elaboración del avalúo deberán expedir el respectivo documento en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles, contados a partir del pago del mismo por parte del interesado. En el caso en que no sea posible cumplir con este término, el perito avaluador manifestará al Notario los motivos por los cuales hace tal afirmación, indicando la fecha en que se hará entrega del avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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