Art. 6° El Ministro de Fomento dictara las órdenes necesarias á fin de que Se cumplan las disposiciones que presenten. Comuníquese y publíquese.
Decreto 768 de 1890 →Vigente
Artículo 6
Decreto 768 de 1890 · Por el cual se establece en Barranquilla una Agencia de la Junta Directiva de la canalización del río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.