Bonos pensionales . El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, emitidos o por emitir, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, continuará a cargo de dicha administradora de pensiones, hasta la fecha en que se traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago. A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), estará a cargo de la Nación –Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir del 7 de noviembre de 2014, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) con anterioridad al 1° de abril de 1994, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal de Caprecom al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para los efectos mencionados en el presente artículo, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá entregar a la Oficina Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda información que se requiera para el efecto. (Decreto 2252 de 2014, artículo 5°)