Micelio

Artículo 2.2.10.17.5

Bonos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos pensionales . El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, emitidos o por emitir, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, continuará a cargo de dicha administradora de pensiones, hasta la fecha en que se traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago. A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), estará a cargo de la Nación –Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir del 7 de noviembre de 2014, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) con anterioridad al 1° de abril de 1994, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal de Caprecom al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Para los efectos mencionados en el presente artículo, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá entregar a la Oficina Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda información que se requiera para el efecto. (Decreto 2252 de 2014, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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