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Artículo 42

A

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Dirección de información, análisis y reacción inmediata. Son funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata

1.

Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimien­tos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y apro­vechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda.

2.

Adoptar el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República.

3.

Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, pro­gramas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata fren­te a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

4.

Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reac­ción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de fiscalización.

5.

Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implemen­tación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia.

6.

Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de l a información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de selec­tividad y materialidad del control, y en materia de investigación especializada.

7.

Dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificación, valoración y administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los servidores, los bienes y la información de la Entidad.

8.

Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en el diseño e implementación del programa de protección y seguridad del Con­tralor General de la República, Excontralores Generales de la República y demás servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que estén sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado competentes.

9.

Formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.

10.

Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las funciones de la dependencia.

11.

Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o in­formación de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República.

12.

Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.

13.

Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión de la Contraloría General de la República.

14.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Los estudios de seguridad tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y protección del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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