Artículo primero. El artículo 33 del Decreto número 112 de 1955, quedará así: "El Congreso Nacional de Ganaderos antes mencionado estará integrado por delegados nombrados por las Juntas de los Fondos Ganaderos de que trata este Decreto, así: Un representante por cada 400.000 cabezas de ganado mayor o fracción que pase de 200.000 en cada Departamento, Intendencia o Comisaria, según el último censo que indique el Gobierno, y sólo un representante por cada Departamento, Intendencia o Comisaria cuyo censo ganadero en las condiciones anotadas, sea inferior a 400.000 cabezas".
Decreto 3387 de 1955 →Vigente
Artículo 33
Del Decreto Número 112 De 1955, Quedará Así: "el Congreso Nacional De Ganaderos Antes Mencionado Estará Integrado Por Delegados Nombrados Por Las Juntas De Los Fondos Ganaderos De Que Trata Este Decreto, Así: Un Representante Por Cada 400
Decreto 3387 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.