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Artículo 33

Del Decreto Número 112 De 1955, Quedará Así: "el Congreso Nacional De Ganaderos Antes Mencionado Estará Integrado Por Delegados Nombrados Por Las Juntas De Los Fondos Ganaderos De Que Trata Este Decreto, Así: Un Representante Por Cada 400

Decreto 3387 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 33 del Decreto número 112 de 1955, quedará así: "El Congreso Nacional de Ganaderos antes mencionado estará integrado por delegados nombrados por las Juntas de los Fondos Ganaderos de que trata este Decreto, así: Un representante por cada 400.000 cabezas de ganado mayor o fracción que pase de 200.000 en cada Departamento, Intendencia o Comisaria, según el último censo que indique el Gobierno, y sólo un representante por cada Departamento, Intendencia o Comisaria cuyo censo ganadero en las condiciones anotadas, sea inferior a 400.000 cabezas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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