Artículo sexto. Como requisito para la iniciación o reforma de los acueductos y alcantarillados, todos los Municipios estarán obligados a aportar como mínimo el 1% del valor de las obras por cada $ 10.000.00 o fracción de su presupuesto ordinario anual de rentas, salvo aquellos que excluya la Junta Directiva del Instituto mediante lo prescrito en el inciso del artículo anterior.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.