De la utilidad pública de las obras de las asociaciones. Las obras cuyos planes y proyectos adopte una asociación de municipios, se tendrán para todos los efectos legales, como de notoria utilidad pública y de beneficio social; por ende, serán susceptibles de la contribución de valorización y del procedimiento de expropiación conforme a los preceptos legales correspondientes.
Decreto 1390 de 1976 →Vigente
Artículo 12
De La Utilidad Pública De Las Obras De Las Asociaciones
Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.