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Artículo 91

Aplicación De Las Normas Que Regulan La Factura Electrónica De Venta Hasta La Entrada En Vigencia De Esta Resolución

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las facturas electrónicas de venta y los demás sistemas de facturación vigentes que se hayan expedido y/o entregado hasta la entrada en vigencia de esta resolución, son soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables, en razón a que los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario así la establecen. Las consideraciones en relación con la aplicación de los sistemas de facturación antes de la entrada en vigencia de esta resolución son la siguientes:

1.

Sujetos que se encontraban habilitados de conformidad con el calendario de implementación a 31 de diciembre de 2019. Los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraban habilitados, de conformidad con el calendario de implementación establecido en la Resolución 000064 de 2019, que expidieron las facturas electrónicas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, se entiende que han cumplido con la obligación formal de facturar.

2.

Sujetos que debiendo haber implementado factura electrónica de venta con validación previa en el año 2019 no lo hubieren realizado. Los sujetos que tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta, conforme a los calendarios establecidos en la Resolución 000064 de 2019, y no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que se establecen en los calendarios de que tarta el TÍTULO VI de esta resolución.

3.

Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del primero (1) de enero de 2020. Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1 de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que se establecen en los calendarios de que trata el TÍTULO VI de esta resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, las facturas de venta y/o documentos equivalentes que hayan sido expedidos y/o entregados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad, hasta la vigencia de la presente resolución constituyen soporte de las ventas de bienes y/o prestación de servicios, costos, gastos, deducciones e impuestos descontables. Los sujetos obligados a facturar que hayan tenido inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica de venta a los que hace mención el presente inciso, podrán transmitir la información de las facturas de talonario o de papel de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de esta resolución o en su defecto conservarlas cuando la administración tributaria así lo requiera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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