Micelio

Artículo 109

De Los Laboratorios

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los laboratorios . Los laboratorios de las plantas para enfriamiento para higienización y pulverización, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Ubicado dentro de la planta, separado técnicamente del área del proceso, con secciones para análisis fisico-químico y microbiológico, separadas físicamente entre sí, las cuales deben reunir condiciones locativas, instalaciones, dotación, métodos, técnicas y libros o formatos para el registro de exámenes y pruebas, adecuadas para el cumplimiento de las funciones que les corresponda en desarrollo de las prescripciones del presente Decreto;

b)

Servicio de un profesional graduado inscrito en el Servicio Seccional de Salud correspondiente. con idoneidad, experiencia en análisis de leches, y haber realizado curso de entrenamiento en dicha área;

c)

Los libros para el registro de exámenes y pruebas practicadas, deberán ser registrados en el Servicio de Salud correspondiente.

Parágrafo

Los libros de registro de exámenes y pruebas deberán permanecer en los laboratorios debidamente refrendados por el jefe de laboratorio, durante por lo menos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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