Micelio

Artículo 23

Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia . Por el año gravable 2004, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El formulario de la declaración informativa se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es: Presentación 9 ó 0 Junio 17 de 2005 7 ú 8 Junio 20 de 2005 5 ó 6 Junio 21 de 2005 3 ó 4 Junio 22 de 2005 1 ó 2 Junio 23 de 2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4345 de 2004