Art. 6° En los libros de la cuenta de la Tesorería se prohíben las enmendaturas, raspaduras ó entrerrenglonaduras. Los errores que se cometan se salvarán por medio de contrapartidas de sustracción ó adicionales, conforme á las prescripciones generales de la Contabilidad; y teniendo como norma para describirlas que las sumas del Diario el Mayor nunca deben ser mayores a las que resultaran en el supuesto de no haberse cometido error alguno.
Decreto 1347 de 1901 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.