Micelio

Artículo 2

Modificar El Artículo 8° Del Decreto Número 985 De 2012, Modificado Por El Decreto Número 074 De 2022, El Cual Quedará Así: “artículo 8º

Decreto 664 de 2024 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 8° del Decreto número 985 de 2012, modificado por el Decreto número 074 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 8º. Secretaría General . Serán funciones de esta Secretaría General las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la determinación de políticas y estrategias re­lacionadas con la administración de la entidad.

2.

Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera, gestión administrativa y gestión contractual.

3.

Establecer las políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

4.

Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes.

5.

Formular e implementar la política de relacionamiento con el ciudadano en ma­teria de automatización, digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con la normativa vigente.

6.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición, almacena­miento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

7.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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