Micelio

Artículo 30

Decreto 2146 de 1989 · por el cual expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUSPENSION POR SINDICACION EN ACTOS DEL SERVICIO. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad a quienes se les sindique como infractores de la ley penal, por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones o con ocasión del servicio y por esta causa la autoridad judicial solicite su suspensión, percibirán el cincuenta por ciento (50%) del salario y de las prestaciones a que tengan derecho durante el lapso que dure la misma. Si al finalizar el proceso se profiere sentencia absolutoria o cesación de procedimiento por causa diferente a la prescripción de la acción penal, se les reintegrarán las sumas no percibidas durante la suspensión; si la sentencia fuere condenatoria, no habrá lugar a dicho reintegro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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