Micelio

Artículo 777

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el día y hora señalados, el Juez oye a las partes, examina los testigos que presenten y se entera de las demás pruebas y de las razones que se aduzcan.

Cada parte puede hacerse acompañar de una persona que hable en su nombre.

Del acto se extiende una diligencia que firman el Juez, las partes, sus voceros, los testigos que hayan declarado, y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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