Micelio

Artículo 68

Se Prohíbe Los Farmacéuticos Terminantemente Cualquiera Adulteración De Sustitución O Adición En Una Fórmula, Sin Autorización De La Persona Que La Formuló

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe los farmacéuticos terminantemente cualquiera adulteración de sustitución o adición en una fórmula, sin autorización de la persona que la formuló.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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