Art. 9.° Se abusa de la hospitalidad, y se viola la neutralidad del territorio colombiano:
1.° Cuando, requeridos los asilados o emigrados por la autoridad del Distrito de su residencia para retirarse a mayor distancia de la frontera, no lo verificaren dentro del término que se les hubiere señalado, el cual no podrá ser menor de veinticuatro horas;
2.° Cuando por sí o por interpuesta persona hicieren enganches, armamentos o aprestos de guerra de cualquiera clase que sean;
3.° Cuando remitieren o condujeren por sí mismos auxilio de armas, municiones u otros elementos de guerra para cualquiera de los bandos beligerantes en la Nación vecina; y
4.° Cuando una vez asilado en el país, o registrado como emigrado político un individuo, volviere a pasar la frontera de la Nación vecina con el carácter de beligerante, o permitiere que lo verifique alguna de las personas dependientes de él.