Micelio

Artículo 9

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Se abusa de la hospitalidad, y se viola la neutralidad del territorio colombiano:

1.° Cuando, requeridos los asilados o emigrados por la autoridad del Distrito de su residencia para retirarse a mayor distancia de la frontera, no lo verificaren dentro del término que se les hubiere señalado, el cual no podrá ser menor de veinticuatro horas;

2.° Cuando por sí o por interpuesta persona hicieren enganches, armamentos o aprestos de guerra de cualquiera clase que sean;

3.° Cuando remitieren o condujeren por sí mismos auxilio de armas, municiones u otros elementos de guerra para cualquiera de los bandos beligerantes en la Nación vecina; y

4.° Cuando una vez asilado en el país, o registrado como emigrado político un individuo, volviere a pasar la frontera de la Nación vecina con el carácter de beligerante, o permitiere que lo verifique alguna de las personas dependientes de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1871