Micelio

Artículo 4

Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Atenderán Al Pago De Tales Cheques Con Los Fondos Que Tengan Del Servicio Postal O Telegráfico

Decreto 3144 de 1936 · Por el cual se establece el servicio de cheque postal en la Republica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Oficinas de Correos y Telégrafos atenderán al pago de tales cheques con los fondos que tengan del Servicio Postal o Telegráfico. Los cheques, debidamente pagados a la persona a cuyo favor se hayan girado, representarán para las oficinas que hagan el pago, dinero efectivo, y como tal los incorporarán en las cuentas y en las consignaciones de fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3144 de 1936