E1 Las demás pensiones oficiales, semioficiales y particulares, inferiores a mil trescientos setenta y cinco pesos ($1.375.00) mensuales, cuyo monto haya sido afectado por los límites señalados en los artículos 17 de la ley 6ª de 1945: 4º y 9ª de la ley 53 del mismo año, y 260 y 279 del Código Sustantivo del Trabajo, serán reliquidadas con prescindencia de tales límites. Si el resultado de su reliquidación excediere de $1.375.00 mensuales, la pensión reajustada quedará en $1.375.00.
Elévase a $1.375.00 el límite máximo señalado en los artículos 17 de la ley 6ª de 1945, y 4º y 9º de la ley 53 del mismo año.