Micelio

Artículo 3

Ley 171 de 1961 · Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E1 Las demás pensiones oficiales, semioficiales y particulares, inferiores a mil trescientos setenta y cinco pesos ($1.375.00) mensuales, cuyo monto haya sido afectado por los límites señalados en los artículos 17 de la ley 6ª de 1945: 4º y 9ª de la ley 53 del mismo año, y 260 y 279 del Código Sustantivo del Trabajo, serán reliquidadas con prescindencia de tales límites. Si el resultado de su reliquidación excediere de $1.375.00 mensuales, la pensión reajustada quedará en $1.375.00.

2.

Elévase a $1.375.00 el límite máximo señalado en los artículos 17 de la ley 6ª de 1945, y 4º y 9º de la ley 53 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 171 de 1961