ARTICULO 134 . Tanto las naves de pesca industrial como los yates de recreo y sus tripulaciones, estarán sujetas a las disposiciones disciplinarias vigentes para la navegación comercial marítima. Los demás tripulantes quedan excluidos de tales disposiciones, excepción hecha de aquéllos en posesión de una licencia de navegación, a quienes en caso de infracciones comprobadas podrán ser sancionados con suspensión o cancelación de la respectiva licencia de navegación, según corresponda.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 134
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.