Micelio

Artículo 6

La Cancelación De Personería Jurídica Se Impondrá, Previo Concepto De La Junta Directiva Del Icfes, Mediante Resolución Motivada Del Ministro De Educación Nal, A La Institución De Educación Superior Que Se Hubiere Apartado Ostensiblemente De Los Fines Que Motivaron Su Creación O Incumplido Reiteradamente Las Disposiciones Legales O Estatutarias Que La Rigen

Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cancelación de personería jurídica se impondrá, previo concepto de la Junta Directiva del ICFES, mediante resolución motivada del Ministro de Educación Nal, a la institución de educación superior que se hubiere apartado ostensiblemente de los fines que motivaron su creación o incumplido reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que la rigen. Esta sanción procederá únicamente cuando la institución haya sido sancionada con suspensión de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2724 de 1980