La Nación destina, además, la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que deberá ser incluída en el Presupuesto de las próximas vigencias fiscales, con destino a la pronta adquisición del terreno, construcción, ampliaciones y completa dotación.
En caso de que tal suma no fuere incluida en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y abrir los créditos necesarios, sin más formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros, con amplias facultades para verificar con los mismos requisitos las operaciones financieras indispensables a la finalidad de esta Ley.