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Artículo 21

Registro Del Anexo Del Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación Y De Sus Modificaciones

Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro del anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y de sus modificaciones . La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación de cada vigencia fiscal a más tardar el 28 de diciembre de cada año. Las modificaciones al anexo se registrarán inmediatamente después de que se apruebe el acto administrativo que las contenga. La incorporación del anexo del decreto de liquidación del presupuesto de gastos y sus modificaciones, incluirá la desagregación de las apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el anexo. Esta desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de manera que todos los detalles de cada rubro sumen por el total del rubro que las agrupe. Los rubros deberán conservar la consistencia entre un año y otro para efectos de garantizar la homologación presupuestal y contable. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la responsable de definir la clasificación de los rubros presupuestales de ingresos y gastos, considerando la estructura de clasificación definida en la norma que regula la materia. Para tal fin, informará al Administrador del SIIF Nación para que coordine con la Contaduría General de la Nación el adecuado y oportuno mantenimiento de las matrices contables del sistema. En todo caso la clasificación deberá observar conceptos rentísticos y de gastos de carácter general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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