El Poder Ejecutivo dispondrá el establecimiento de una Escuela Normal de Institutores en cada una de las capitales de los Municipios de Atrato, Barbacoas i San Juan, del Estado del Cauca; en cada una de las cabeceras de los Departamentos de Coclé, Los Sántos i Veráguas, del Estado de Panamá; en cada uno de los distritos de Remolino, Agua-chica i San Juan de Cesar, del Estado del Magdalena; en los mismos términos i para los efectos de que trata el decreto federal, "orgánico de la Instruccion pública primaria, de 1.° de noviembre de 1870."
Ley 45 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 45 de 1876 · Que establece Escuelas Normales i superiores de varones en varios municipios, Departamentos i Distritos de los Estados del Cauca, Panamá i Magdalena, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.