Micelio

Artículo 9

Inventario Y Valoración De Activos

Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inventario y Valoración de Activos . El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, y realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas. La realización de dicho inventario debe incluir la siguiente información

1.

La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2.

La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. Acrecentarán el saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, una vez descontados los recursos administrados que no hacen parte de la masa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011.

Parágrafo 1

En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento del Fondo durante el periodo de la liquidación.

Parágrafo 2

Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un control posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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