El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, obstétricos, de laboratorios, odontológicos, hospitalarios y farmacéuticos a favor de la Superintendencia de Sociedades se regirán por las normas vigentes.
Conforme a lo establecido en el presente artículo, la Caja de Previsión denominada Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, continuará funcionando con el fin de atender el reconocimiento y pago de la totalidad de las prestaciones sociales y asistenciales de que hoy gozan los empleados de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.