ARTICULO 15 . Funciones de las Subdirecciones. – Las Subdirecciones cumplirán las siguientes funciones
Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los programas, y el funcionamiento del área de su competencia;
Presentar al Comité de Dirección los informes regulares y especiales que éste solicite;
Presentar anualmente el plan de acción de la Subdirección al Comité de Dirección;
Presentar al Comité de Dirección propuestas de organización interna de acuerdo con los planes aprobados para el área de su competencia;
Apoyar y promover en su área, las políticas de la Dirección conducentes a la consecución de recursos especiales y al establecimiento de relaciones e intercambios con otras instituciones nacionales e internacionales;
Dirigir los Comités Técnicos de Subdirección y recomendar su composición;
Representar en Consejos y Entidades Nacionales los intereses del Instituto en su área;
Las demás que el Director General y la Junta Directiva le asignen.