Cuando se trate de naves mayores, naves menores y embarcaciones que realicen navegación internacional, el Ministerio de Comunicaciones a través de la Secretaria General y la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales, expedirá una licencia internacional, que autorizara la utilización de las bandas del servicio móvil marítimo, así como el distintivo de llamada internacional. Igualmente, el Ministerio de Comunicaciones expedirá la correspondiente certificación basada en la resolución que expida la licencia. La licencia y la certificación de que trata este artículo tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogables en los términos que establezca la ley.
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 62
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.