Definiciones. Para efectos del presente capítulo, se entiende por:
Servicio de utilidad pública. El servicio de utilidad pública es una pena sustitutiva de la prisión que aplica para las mujeres cabeza de familia que cumplen con lo establecido en los artículos 38-H y 38-I del Código Penal. Consiste en servicios en beneficio de la sociedad de carácter no remunerado que se ejercen en la libertad a través de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales. Los servicios de utilidad pública no podrán ejercerse a favor de intereses de lucro de empresas u organizaciones privadas. Estos servicios se ejercerán, en libertad, en el municipio de domicilio o arraigo de la mujer condenada y de su núcleo familiar. Es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, los departamentos, los distritos y los municipios suministrar un servicio para la prestación del servicio de utilidad pública que podrán asignar los jueces de la república competentes.
Mujer cabeza de familia. Quien ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.
Plan de ejecución de servicios de utilidad pública. Es un documento que contiene el conjunto de actividades o servicios y su cronograma preliminar para ser ejecutadas por la mujer condenada. El plan podrá contener: (i) datos de la solicitante; (ii) información del lugar de residencia de la mujer que ejecutará los servicios de utilidad pública; (iii) descripción del servicio de utilidad pública que realizará; y (iv) datos de la entidad que abre la plaza para la prestación del servicio de utilidad pública. Si la solicitante no ha identificado una plaza específica o un lugar para prestar los servicios, además de los requisitos que se encuentran en los numerales (i) y (ii) del inciso anterior, podrá aportar un listado de actividades de interés para que se ubique una plaza por parte de las autoridades. Para efectos de este capítulo, se entenderá que el Plan de Ejecución de los Servicios de Utilidad Pública es el mismo a que se refieren los artículos 38-H, 38-I, 38-J, 38-L, 38-N y 38-Ñ del Código Penal.
Plazas para la ejecución del servicio de utilidad pública. Son los cupos habilitados para la ejecución de los servicios de utilidad pública por parte de entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales que acrediten su naturaleza jurídica y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A